Los nuevos requisitos fueron publicados este miércoles en el Boletín Oficial. Comienzan a regir el domingo.
A través de la Resolución Conjunta 11/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ministerio de Salud y la Dirección Nacional de Migraciones, definieron las nuevas condiciones.
La normativa está destinada a transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad; extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes: y extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
Los principales requisitos incluyen, de acuerdo con la disposición, la presentación obligatoria de una declaración jurada electrónica junto con un test negativo de COVID-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.
“Lo previsto en el presente artículo no será aplicable a aquellas personas que especialmente hubieren optado por realizar dicho aislamiento y que su ingreso se realice solo por pasos fronterizos terrestres”, aclara sin embargo la resolución.
Las nuevas medidas entrarán en vigencia “a partir del tercer día de su publicación en el Boletín Oficial”.
Por lo tanto, antes de subir al avión con destino hacia la Argentina, los pasajeros deberán escanear el resultado del PCR y eso los habilitará a subir. Al ingresar al país, no se les solicitará ninguna documentación extra dado que va a estar todo acreditado por sistema.
Por otra parte, los ciudadanos argentinos y residentes que entren al país por los pasos terrestres que se encuentran habilitados podrán optar por presentar el PCR, siempre de una vigencia de hasta 72 horas, o bien cumplir con la cuarentena de 14 días.
Las compañías aéreas y la empresa de transporte fluvial que operan en el tránsito local serán encargadas de exigir el cumplimiento de las medidas establecidas previo al embarque de las personas. De no hacerlo correctamente, según establece la resolución, será plausible la aplicación de multas.
En cuanto a la aplicación Cuidar, el Gobierno sugiere, no como requisito, sino como recomendación, que quienes ingresen al país se registren dentro de las 48 horas del arribo, y reporten los síntomas en el sistema cada 48 horas. “No será exigible la geolocalización y se resguardarán los datos personales”, se aclaró.