En audiencia del día 25 de septiembre de 2024 en los Tribunales Provinciales de Cañada De Gómez, el Juez de Primera Instancia Dr. Álvaro Campos resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa, condenando a A.P., a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, por la comisión del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por ser cometido en poblado y en banda en carácter de coautor.
Condenando a G.R., a la pena de 3 años de ejecución condicional por los delitos de prisión de ejecución condicional, por la comisión del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por ser cometido en poblado y en banda en carácter de coautor, robo simple, desobediencia judicial y amenaza coactivas, en concurso real.
Imponiendo para ambos, las siguientes reglas de conducta por el plazo de 3 años: fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, abstenerse de usar estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio respecto de las víctimas.
El Fiscal Dr. Franco Miatello les atribuyó en fecha 10 de mayo de 2024, a las 10:30hs aproximadamente, haber ingresado a la vivienda de calle 28 al 800, en Las Parejas, la que es propiedad de la víctima y tras exhibir en todo momento un arma de fuego, intimidar y amenazar a las víctimas que se encontraban en el lugar, para sustraer una suma de dinero en pesos, dándose a la fuga del lugar por la parte trasera del domicilio, llevándose el dinero sustraído.
Además, se le atribuye a G. R. el hecho de fecha 21 de febrero de 2024, aproximadamente a las 12:30hs, en el exterior del domicilio de calle 32 bis al 900 de la ciudad de Las Parejas y tras forcejear con la víctima, haberse apoderado ilegítimamente, de un aparato celular, para luego retirarse del lugar con el teléfono celular sustraído.
También, el hecho de en fecha 23 de febrero de 2024, a las 00:15hs aproximadamente, cuando desobedeció la orden fiscal de prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto, vigente, la que prohíbe que se acerque a la víctima, habite, trabaje o simplemente esté, incluso en la vía pública, y haciéndose extensiva a llamadas telefónicas y a redes sociales, consistiendo su conducta en hacerse presente en el exterior del lugar de trabajo de la víctima en la localidad de Las Parejas y proceder a amenazarla.