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Habilitan registro de oposición a locales bailables

𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗟𝗮𝘀 𝗣𝗮𝗿𝗲𝗷𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗡º𝟭𝟳𝟯𝟱, 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮́𝗺𝗶𝘁𝗲 “𝗥𝗼𝗯𝗹𝗲𝗿𝗼 𝗚𝗲𝗿𝗺𝗮́𝗻 𝘀/ 𝗵𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗯𝗼𝗹𝗶𝗰𝗵𝗲 𝗯𝗮𝗶𝗹𝗮𝗯𝗹𝗲/𝗱𝗶𝘀𝗰𝗼𝘁𝗲𝗰𝗮 𝗯𝗮𝗶𝗹𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲 𝟭𝟰 𝗡º𝟳𝟬𝟮”, informamos a usted que se encuentra habilitado el 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗼𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗯𝗮𝗶𝗹𝗮𝗯𝗹𝗲.

En caso de querer manifestar su voluntad, puede hacerlo desde el día 𝘃𝗶𝗲𝗿𝗻𝗲𝘀 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗹𝗶𝗼 𝘆 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟭𝟬 𝗱í𝗮𝘀 𝗵𝗮́𝗯𝗶𝗹𝗲𝘀, 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗢𝗳𝗶𝗰𝗶𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲 𝗜𝗻𝘀𝗽𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝘀𝗶𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝗹𝗹𝗲 𝟭𝟰 𝗡º 𝟵𝟲𝟭 𝗱𝗲 𝟳 𝗮 𝟭𝟯𝗵𝘀.
A los fines pertinentes se transcriben al dorso las disposiciones aplicables.
𝟭𝟭.𝟯.𝟲) Emplazamiento:
Requisitos a tener en cuenta:
𝟭𝟭.𝟯.𝟲.𝟭.) Ubicación:
𝗮) Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas podrán localizarse en predios donde:
-No exista uso de viviendas residenciales en las parcelas linderas en todo su perímetro;
-De existir residentes linderos cuando la totalidad de los mismos manifiesten su consentimiento expreso;
-Cuando no exista oposición expresa del (40%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contra frente de los deslindes parcelarios al local. (art.11.3.6.2. Registro Público de Oposición)
𝗯) Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes mencionadas no podrán localizarse respecto de establecimientos de salud con internación, salas de velatorio y otro local que por su carácter sea de interés señalar:
-Ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de 200 (doscientos) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos.
-Ubicados en arteria transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras: a menos de cien (100) metros contados por recorrido peatonal de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos, no debiendo ubicarse el mismo dentro de la misma manzana.
Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje divisorio a eje divisorio más cercano.
𝗰) Los locales destinados a cualquiera de las actividades antes enunciadas, solo podrán localizarse en Edificios en Altura (PH):
– Cuando los demás inmuebles del edificio no estuvieren destinados para uso de viviendas residenciales;
– Cuando los demás inmuebles del edificio estuvieren destinados para uso de viviendas residenciales se requerirá la autorización de los vecinos de las otras plantas, a través del Registro Público de Oposición.
𝟭𝟭.𝟯.𝟲.𝟮) Registro Público de Oposición para Locales con Actividad Bailable:
La manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:
𝗮) Será gestionado exclusivamente por la Autoridad Municipal competente.
𝗯) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
𝗰) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
𝗱) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.
𝗲) También se deberá difundir dicho Registro a través de los medios de comunicación de la ciudad, redes sociales y sitio web oficial de la Municipalidad

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